lunes, 20 de julio de 2015

Convenio Internacional sobre LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES 1972

Desde la década de 1950 se registro  un rápido aumento en el uso de contenedores de carga y la construcción de buques portacontenedores especializados, esto motivó en 1967 a la Organización Marítima Internacional (OMI) a estudiar  la seguridad de la contenerización en el transporte marítimo.
En 1972 se celebró una conferencia,organizada conjuntamente por la Naciones Unidad y la OMI,con la finalidad de examinar un proyecto elaborado por la OMI y la Comisión Económica para Europa.
El Convenio Internacional sobre la seguridad de contenedores, 1972 (Convenio CSC 1972), adoptado por dicha conferencia , tiene dos objetivos;1) Mantener un alto grado de seguridad respecto a la vida humana en el transporte y la manipulación de los contenedores al proporcionar procedimientos de ensayos generalmente aceptados y prescripciones conexas en materia de resistencia; 2) Facilitar el transporte internacional de contenedores proporcionando reglamentos internacionales de seguridad uniformes, aplicables a todos los medios de transporte de superficie con lo cual se evita la proliferación de reglamentos nacionales de seguridad divergentes.
El Convenio CSC 1972 fue emendado en 1981, a fin de proporcionar disposiciones transitorias para la colocación de placas en los contenedores existentes y para marcar  la fecha del próximo examen del contenedor.
En 1983 se decidió ampliar el intervalo entre los reexámenes a 30 meses,durante el año 1991 se adoptaron enmiendas, para impedir que los contenedores se marquen con  información engañosa respecto al peso bruto máximo,garantizar la remoción de la placa de aprobación relativa  a la seguridad cuando el contenedor esté vacío por algún motivo y prever la aprobación de los contenedores modificados.
Las enmiendas al Convenio adoptadas mediante la resolución MSC.310(88), entraron en vigor el 1 de enero de 2012 e incluyen especificaciones nuevas sobre las placas de aprobación relativas a la seguridad,una prueba nueva para los contenedores cuya utilización sin una puerta se haya aprobado y se aprobó la adición del anexo III, este anexo facilita medidas de control específicas para que los funcionarios autorizados evalúen la integridad de los componentes vulnerables de la estructura de los contenedores y determine si un contenedor reúne las condiciones de seguridad necesarias para poder seguir utilizándose en el transporte o si debe quedar detenido hasta que se adopten medidas correctivas.
Hay enmiendas al Convenio que fueron adoptadas  y entraron en vigor a partir del 1 de julio de 2014.
Todo esto define la importancia de un Inspector Certificado para poder garantizar la seguridad de este componente,tan especializado del sistema de movimientos de mercancías a nivel mundial.    

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